Reglas oficiales para la interpretación de términos comerciales. Los INCOTERMS se dividen en 4 grupos de acuerdo al lugar de transmisión de responsabilidades, obligaciones y costos de la siguiente manera:
GRUPO E: Salida. EXW / En Fábrica (lugar convenido): Aplicable a cualquier modo de transporte.
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define así la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. GRUPO F: Transporte principal no pagado. FCA / Franco Transportista (lugar convenido): Aplicable a cualquier modo de transporte.
El vendedor entrega la mercadería despachada para la exportación al transportista (*) nombrado por el comprador en el lugar convenido. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga.
Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga. FAS / Franco al Costado del Buque (puerto de carga convenido): Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente.
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. FOB / Franco a Bordo (puerto de carga convenido): Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término exige al vendedor despachar la mercancía en Aduana para la exportación.
GRUPO C: Transporte principal pagado. CFR / Costo y Flete (lugar de destino convenido):
Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda el buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercadería al puerto de destino convenido pero el riesgo de pérdida o daño de la mercadería, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador. Este término exige al vendedor el despacho aduanero para la exportación.
CIF / Costo, Seguro y Flete (lugar de destino convenido):
Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercadería al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercadería así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador. No obstante, el vendedor debe procura un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercadería durante el transporte. El término exige despachar la mercadería para exportación.
CPT/ Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido): Aplicable a cualquier medio de transporte.
CIP/ Transporte y Seguro Pagados Hasta (lugar de destino convenido): Aplicable a cualquier modo de transporte. El vendedor realiza la entrega de la mercadería cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero debe pagar, además, los costos del transporte necesario para llevar la mercadería al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que haya sido así entregada. No obstante, el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercadería durante el transporte. El término también exige que el vendedor despache la mercadería de aduana para la exportación.
GRUPO D: Llegada. DAF / Entregada En Frontera (lugar convenido):
Aplicable a cualquier modo de transporte. El vendedor realiza la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana del país colindante, debiendo estar la mercadería despachada de exportación pero no importación.
DES / Entrega Sobre Buque (puerto de destino convenido): Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente. El vendedor realiza la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar la mercadería al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. DEQ /
Entregada en Muelle (puerto de destino convenido):
Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente. El vendedor realiza la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador, sin despacho de aduana para la importación, en el muelle del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercadería al puerto de destino convenido y al descargar la mercadería sobre muelle. El término exige del comprador el despacho de aduanero de la mercadería para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. DDU / Entregada, Derechos No Pagados (lugar de destino convenido): Aplicable a cualquier modo de transporte.
El vendedor realiza la entrega de la mercadería al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercadería hasta el destino convenido, que no sean en su caso los derechos de aduana de importación en el país de destino.
Esta obligación recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro costo y riesgo causado por no despachar oportunamente la mercadería para la importación. DDP / Entregada, Derechos Pagados (lugar de destino convenido): Aplicable a cualquier modo de transporte. El vendedor realiza la entrega de la mercadería al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercadería hasta aquel lugar incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier derecho exigible a la importación en el país de destino. Mientras que el EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. (*) Transportista: cualquier persona en un contrato de transporte se compromete a efectuar o a hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercadería, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.
MERCANCIAS PELIGROSAS
Para el manejo de mercancías peligrosas le sugerimos consultar al especialista en Contactos Logísticos. Definición (IATA):
"Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que, cuando se transportan por avión, pueden constituir un riesgo para la Salud, la Seguridad o la Propiedad". Existen mercancías que son demasiado peligrosas para ser transportadas. Sin embargo, todas las mercancías peligrosas cuyo transporte está permitido, están sujetas a ciertas limitaciones. Los regulaciones para el manejo de este tipo de carga se detallan en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de IATA, basadas en las "Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional" (OACI).
Al ofrecer un envío de mercancías peligrosas, el embarcador tiene que cumplir plenamente la Reglamentación IATA vigente al momento del embarque. Además deberá cumplir todas las reglamentaciones aplicables por los Estados de origen, tránsito y destino, antes del embarque, los artículos deberán identificarse de acuerdo a los nombres estándares utilizados para el transporte aéreo y clasificarse, embalarse, marcarse, etiquetarse y documentarse. Las mercancías peligrosas se clasifican en una o más de las 9 Clases de Riesgo establecidas por las Naciones Unidas y cuando corresponda, en uno de los tres Grupos de Embalaje. Artículos y Sustancias Individuales, Aceptabilidad y Condiciones para el Transporte Aéreo.
Clase 1: Explosivos
Esta clase tiene 6 subdivisiones. Además de esta clasificación existe una adicional llamada Grupo de Compatibilidades y que tiene gran importancia en lo referente a la segregación de los explosivos al momento del almacenaje o al ponerlos en las bodegas del avión. División
1.1: Artículos y sustancias que tienen riesgo de explosión masiva.
División 1.2: Artículos y sustancias que tienen riesgo de proyección pero no de explosión masiva.
División 1.3: Artículos y sustancias que tienen un riesgo de incendio, riesgo menor de proyección, pequeños efectos de onda explosiva pero no de explosión masiva.
División 1.4: Artículos y sustancias que no presentan riesgo considerable.
División 1.5: Artículos y sustancias poco sensibles pero con riesgo de explosión masiva.
División 1.6: Artículos y sustancias que tienen riesgo de explosión masiva.
Clase 2: Gases
Incluye gases comprimidos, licuados, en solución, licuados intensamente refrigerados, mezclas de uno o más gases con uno o más vapores de otras sustancias. La clase se subdivide en 3 grupos de acuerdo al riesgo primario del gas durante el transporte.
División 2.1: Gases Inflamables.
División 2.2: Gases no inflamables no tóxicos.
División 2.3: Gases tóxicos.
Clase 3: Líquidos Inflamables
Incluye a todos aquellos líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contengan sólidos en suspensión y que tengan un punto de inflamación de 60,5 °C o menor en crisol cerrado, Ej: pinturas, barnices, alcoholes.
Clase 4: Sólidos Inflamables
Esta clase tiene 3 subdivisiones, incluye a todos aquellos sólidos que presentan riesgo de combustión espontánea o que en contacto con el agua emitan gases inflamables. División 4.1: Sólidos inflamables, sustancias auto reactivas y explosivos insensibilizados. División
4.2: Sustancias sólidas con riesgo de combustión espontánea
División 4.3: Sustancias peligrosas cuando se mojan.
Clase 5: Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos
Esta clase tiene 2 subdivisiones:
División 5.1: Sustancias comburentes, que corresponden a aquellos que sin ser combustibles por sí mismos pueden contribuir a la combustión de otros.
División 5.2: Peróxidos Orgánicos, son sustancias termalmente inestables pudiendo descomponerse aceleradamente y generar mucho calor, son sensibles al impacto o a la fricción.
Clase 6: Sustancias Tóxicas e Infecciosas
Esta clase tiene 2 subdivisiones:
División 6.1: Sustancias Tóxicas: Son aquellas capaces de causar la muerte, dañar, o afectar la salud humana si se tragan, inhalan o entran en contacto con la piel.
División 6.2: Sustancias Infecciosas: Incluye todas aquellas sustancias que son infecciosas para los seres humanos y / o animales como microorganismos, muestras para diagnóstico, ciertas vacunas, desechos clínicos, etc.
Clase 7: Materiales Radioactivos. Las sustancias radioactivas son materiales que en forma espontánea y continua emiten ciertos tipos de radiaciones que pueden ser dañinas para la salud y que no son detectadas por ninguno de los sentidos humanos.
En este grupo las principales consideraciones serán: la actividad del producto y el nivel de radiación representado por su índice de transporte (IT), que permiten clasificar a los materiales radioactivos en 3 categorías que se determinan de acuerdo a lo siguiente:
Categoría I Blanca:
Son aquellos con Indice de Transporte 0 y un nivel de radiación externo hasta 5 uSv/h.
Categoría II Amarilla:
Tienen un Indice de Transporte mayor a 0 y menor a 1. El nivel de radiación externo debe ser mayor a 5 uSv/h. y menor a 0,5 mSv/h.
Categoría III Amarilla:
Tienen un Indice de Transporte mayor a 1 y menor a 10. El nivel de radiación externo no debe ser mayor a 2 mSv/h.
Clase 8: Materiales Corrosivos
Son sustancias líquidas o sólidas que pueden causar una destrucción profunda de los tejidos de la piel o puede ocasionar un grado de corrosión severo sobre otros materiales. Esta clase no tiene subdivisiones.
Clase 9: Susutancias Peligrosas Varias
En esta clase se incluyen aquellos artículos que al ser transportados por vía aérea presentan un riesgo no cubierto por otras clases.